+51 (1) 555-1234 contacto@eslava.pe
Lima, Perú CONTRATACIÓN PÚBLICA E INFRAESTRUCTURA
febrero 22, 2026

¿Qué es el valor por dinero en la contratación pública? Ley 32069

Contratación Pública

Valor por dinero es pensar poco en dinero

Mediante el valor por dinero, las entidades deben obtener el máximo beneficio posible por cada sol invertido en una contratación pública. Los bienes, servicios, consultorías y obras contratados no necesariamente deben ser los más baratos o de menor precio, sino que se debe asegurar que los requerimientos, bases y oferta ganadora estén dirigidos a cumplir eficientemente la finalidad pública de la contratación, priorizando la calidad, sostenibilidad e impacto de la contratación por encima del precio. Esto no significa descuidar el ahorro en la contratación pública, sino conseguir un equilibrio entre eficiencia, eficacia, calidad y precio.

La incorporación del valor por dinero en la Ley 32069 ha sido una necesidad. En los últimos años se ha visto una tendencia creciente para otorgar la buena pro de contratos públicos a las ofertas más baratas. Esto debido a varios factores. Entre los principales está que las bases estándar, y la normativa vinculada a la anterior Ley 30225, permitían que las entidades puedan, libremente, otorgar hasta 100 puntos a las ofertas más baratas (salvo en consultorías). Entonces, cuando esto último sucedía, los proveedores no competían por ofertar mayor calidad, sostenibilidad, garantía comercial, mejoras técnicas, menor plazo de ejecución, entre otras condiciones, sino que la competencia se reducía a ofertar el precio más bajo para tener más posibilidades de obtener la buena pro. Esta situación generó diversos problemas en la ejecución contractual con necesidades públicas insatisfechas, provocadas por la resolución de contratos, paralización de obras, ampliaciones de plazo, desfinanciamiento de los contratistas o incumplimiento contractual. La lección aprendida es que buscar un supuesto “ahorro” no siempre es la mejor decisión al momento de contratar.

¿Qué significa valor por dinero en la Ley 32069?

La incorporación del valor por dinero es uno de los cambios más importantes de la nueva LGCP y no solo está presente en algunos artículos, sino que es el eje transversal de todo el sistema de contratación pública.

Según el literal c) del artículo 5.1 de la Ley 32069 (LGCP), el valor por dinero se define como:

 “…el principio por el cual las entidades contratantes maximizan el valor de lo que obtienen en cada contratación, en términos de eficiencia, eficacia y economía, lo cual implica que se contrate a quien asegure el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos, entre otros aspectos…”

El principio de valor por dinero también se encuentra en la finalidad de la LGCP, cuando señala que esta busca maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones, en términos de eficacia, eficiencia y economía (art. 2). En el mismo sentido, el Reglamento de la LGCP (RLGCP) expresamente señala que su finalidad es promover el valor por dinero en las contrataciones públicas (art. 2).

¿Cómo se aplica el valor por dinero y cuál es su vinculación con los factores de evaluación?

La forma más directa (no la única) de poner en práctica el principio del valor por dinero es a través de la adecuada selección de los factores de evaluación. El propio RLGCP establece que los factores de evaluación tienen como objetivo permitir la selección de la mejor oferta, conforme al principio de valor por dinero (art. 73.2 del RLGCP).

Para tenerlo claro, los factores de evaluación son criterios que los evaluadores incorporan en las bases y permiten otorgar puntaje a aquellas ofertas que cumplan esas exigencias. No obstante, esto no debe llevar a creer que el valor por dinero solo se puede concretizar por medio de los factores de evaluación, pues es factible que también se aplique cuando las entidades identifican sus necesidades, elaboran sus requerimientos o expedientes técnicos. Será más tangible, por supuesto, cuando identifiquen los factores de evaluación en las bases y aseguren que la oferta ganadora tenga un justo equilibrio entre calidad y precio.

Ahora bien, algo muy importante en este nuevo contexto es que aplicar el valor por dinero en las contrataciones públicas no dependerá de la buena voluntad del área usuaria, la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) o los evaluadores. No. La LGCP, el RLGCP y las bases estándar de los procedimientos de selección están configurados con reglas que obligan a que las entidades pongan en práctica el valor por dinero, tal como a continuación se detalla:

Valor por dinero en adquisición de bienes


Para la contratación de bienes (sea por Licitación Pública o Licitación Pública Abreviada) no se puede otorgar más de 40 puntos a la oferta económica de los postores.


Esto obliga a que los evaluadores distribuyan 60 puntos entre factores de evaluación distintos al precio, como plazo de entrega, sostenibilidad económica (ejemplo: certificado de calidad), sostenibilidad social (ejemplo: empresa promocional de personas con discapacidad, certificación en responsabilidad social, buenas prácticas laborales), sostenibilidad ambiental, integridad en la contratación pública, garantía comercial, disponibilidad de servicios y repuestos, capacitación al personal de la entidad contratante, mejoras a las especificaciones técnicas y vida útil del bien.

Por ejemplo: compra de equipos de ventilación mecánica para un hospital 

Error común: elegir la oferta más barata, sin considerar garantía, eficiencia energética ni soporte técnico.

Aplicación del valor por dinero

Se incorporan como factores de evaluación:

  • Garantía comercial extendida.
  • Disponibilidad de servicios y repuestos en la localidad o localidad aledaña
  • Puntaje adicional por mayor vida útil comprobada.

Resultado: la entidad no centra su compra en lo barato, sino que invierte más en el largo plazo al ahorrar en mantenimiento y reemplazos.

Valor por dinero en la contratación de servicios, consultorías y ejecución de obras  


Para la contratación de obras (por Licitación Pública o Licitación Pública Abreviada), servicios o consultorías (por Concurso Público o Concurso Público Abreviado), primero se debe realizar la evaluación técnica y luego la evaluación económica. Esta evaluación en dos momentos implica obtener dos puntajes diferentes que, sumados, permiten obtener el puntaje total.


En estos casos, el valor por dinero aparece porque la evaluación técnica implica que, necesariamente, las entidades establezcan factores de evaluación que sumen en total 100 puntos. Por su parte, la evaluación económica implica otorgar puntajes sobre la base de 100 puntos, tomando como referencia la oferta más barata, pero en este caso el coeficiente de ponderación o peso de la oferta económica siempre es menor al peso de la evaluación técnica: entre 0.20 y 0.30 en consultoría, y entre 0.30 y 0.40 en servicios y obras, ambos sobre la base de 1.0. Inclusive, en el caso de obras convocadas con el sistema de entrega de solo construcción, la oferta económica de los postores puede ser fija; es decir, al 100% de la cuantía de la contratación, en cuyo caso los postores sí o sí deben presentar su oferta económica igual a la cuantía de la contratación o presupuesto de obra, sin posibilidad ni necesidad de ofertar un precio menor.

En tal sentido, en servicios, consultorías y obras, se debe realizar una evaluación técnica y luego una evaluación de la oferta económica. Esta separación permite poner en práctica el valor por dinero porque la evaluación técnica, obligatoriamente, será la que tenga el mayor peso frente a la evaluación económica.

Conclusión:

El valor por dinero, además de ser una obligación legal, es un principio que orienta y debe cambiar la forma de gestionar el presupuesto público a través de las contrataciones del estado. Aplicarlo correctamente implica:

  • Mirar más allá del precio.
  • Buscar calidad, sostenibilidad y eficiencia desde el requerimiento.
  • Definir factores de evaluación que promuevan la calidad en la contratación.
  • Elegir al postor que brinde más valor por el presupuesto público invertido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *